Comisiones por transferencia. ¿Se acabaron los excesos?

Desde 2007 los costes por transferencia bancaria han estado regulados en Europa. Ahora, que acaba de aprobarse la nueva ley de servicios de pago en territorio nacional, se espera una adaptación de las comisiones también aquí. Los últimos datos no ayudan: su coste ha subido un 4,13% en lo que va de año. ¿Es la entrada en vigor de la nueva ley la solución al cobro excesivo por estas operaciones?

La transferencia bancaria es un modo de mover dinero de una cuenta bancaria a otra sin sacar efectivo. El ordenante da instrucciones a su entidad para que, con cargo a una cuenta suya, envíe una determinada cantidad de dinero a otra cuenta beneficiario de la transferencia).
La falta de regulación hasta ahora en España ha sido una coyuntura aprovechada por la banca para hacer negocio a toda costa: los cobros de comisiones, a menudo excesivas, son habituales, y una fuente de ingresos importantes. También son una fuente de reclamación por parte de los usuarios: en el año 2008, un 5,3% de las resoluciones emitidas por el Sistema de Reclamaciones del Banco de España son relativas a transferencias.

La SEPA, un avance en los derechos del consumidor

En España no existe una normativa específica respecto a las transferencias, al contrario que en la zona europea: la creación de la SEPA (zona única de pagos en euros) permitió regular las transferencias que se realizan dentro del Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia). Su volumen en dinero lo requería: las transferencias suponen un 51% del número de operaciones llevadas a cabo, moviendo el 72% del dinero que circula entre los estados miembros de la SEPA.
La creación de la normativa relativa a las transferencias en este área supuso en su día un pequeño pero importante avance en los derechos del consumidor, obligado hasta entonces a pagar comisiones desorbitadas por transferir fondos fuera de sus fronteras: existen los mismos derechos y obligaciones que los que pueda exigirse dentro de cualquier país, incluyendo las comisiones que se cobran por este servicio; éstas deben ser iguales a las que cobran las entidades en su país de origen, siempre que la modalidad de transferencia sea la misma : ordinaria, urgente, etc.

El banco de España, permisivo con las comisiones por transferencia

La nueva ley de servicios de pago no ha sido todo lo concreta que se podía esperar con respecto a la regulación en materia de transferencias; de hecho, su coste ha aumentado un 4,13% respecto al mes de diciembre de 2008, según el Banco de España.
Los traspasos, movimientos de dinero entre dos cuentas de la misma entidad y de la misma persona, se suelen “librar” de pagar. Pero a veces, aún dentro de la misma entidad, existen las que continúan aplicando comisiones todavía más altas según la distancia entre sucursales. El Banco de España se ha pronunciado al respecto e indica que no hay razones técnicas ni de costes que justifiquen esta diferencia, recomendando a las entidades que las eliminen. Sin embargo estas “recomendaciones” no son vinculantes y no obligan a la banca a rectificar sus malas prácticas, con lo que no son efectivas (en casi el 80% de los informes en los que el Banco de España da la razón al cliente tras una reclamación, no hay corrección por parte de la entidad).

¿Quién paga las comisiones?

En España hasta hace muy poco, las transferencias nacionales únicamente podía pagarlas el ordenante. Con la nueva ley de servicios de pago, puede correr con los gastos el ordenante de la transferencia, el beneficiario de ella o ambos; en esta última opción, el ordenante paga a su entidad y el beneficiario a la suya.
Al existir total libertad en esta materia, se da vía libre a la banca para el nacimiento de nuevas comisiones que antes no existían (por domiciliación de nómina o recibos), y la posibilidad de que se impongan en mayor o menor medida según qué entidad reciba la transferencia y la opción de pago elegida por el ordenante.