Los últimos gaseros que se hicieron vinieron con premio

Recordemos como en el año 2000 la Comisión Europea ya abrío un expediente por ayudas ilegales a otros tres gaseros realizados por astilleros españoles,entre Astano y Puerto real.

Aunque el expediente fué finalmente cerrado ,esto se debío a que debido a otras ayudas (que desnbocaron en el veto), Izar había desaparecido,y por lo tanto ya no podía ser condenada,pero sino las cosas hubiesen sido distintas.

Por lo tanto,la CE va a mirar con lupa cualquier intento de vulneración de la normativa comunitaria.



El expediente era el C 47/2003 (ex NN 49/2003) y según  el:




II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA
(7) En 1999, Repsol adjudicó a tres armadores sendos contratos de fletamento de un buque gasero, con opción a un buque tanque adicional para cada uno, según un régimen de "fletamento temporal" a largo plazo.
(8) Posteriormente, se iniciaron negociaciones entre los armadores y constructores navales, incluidos astilleros coreanos, con vistas a la construcción de los tres gaseros. El 31 de julio de 2000, los tres contratos para la construcción de los buques gaseros se adjudicaron a dos astilleros públicos españoles cuya propiedad se acababa de transferir de AESA a Izar [5], firmándose los contratos finales de construcción naval.
(9) El mismo día AESA firmó una cláusula adicional a los contratos de construcción naval por la cual se comprometía a indemnizar a Repsol por los costes específicos en que ésta incurriría si, por responsabilidad de los astilleros, no se entregaban los buques según los términos contractuales.
(10) Igualmente ese mismo día ( 31 de julio de 2000), la SEPI, concedió a Repsol unas garantías de entrega por cada uno de los tres contratos de construcción naval, que cubrían los mismos daños y perjuicios por los que AESA se había comprometido a indemnizar a Repsol [6]. El límite máximo de las pérdidas se fijó en alrededor de 180 millones de euros por buque, es decir, un total máximo de alrededor de 540 millones de euros. Las garantías se concedieron por un plazo que se iniciaba el 31 de julio de 2000, hasta que concluyera el plazo de 12 meses tras la entrega de cada buque [7].
III. RAZONES QUE CONDUJERON A LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(11) En su decisión de 9 de julio de 2003 de incoar el procedimiento de investigación formal ("la decisión de incoación"), la Comisión concluyó que las tres medidas de ayuda constituían ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado, y puso en cuestión su compatibilidad con el mercado común. La Comisión consideró que los beneficiarios de la ayuda eran los astilleros, pero no excluía que Repsol pudiera haberse beneficiado también de la ayuda, y decidió que el procedimiento del artículo 88, apartado 2, debería incluir a Repsol, con el fin de permitir la presentación de la información adicional necesaria para disipar dichas dudas.