JESÚS NAZARENO, EN EL CARTEL OFICIAL DE LA SEMANA SANTA DE JEREZ 2017


Jerez de la Frontera ya tiene su cartel anunciador de la Semana Santa 2017, del sevillano Antonio Díaz Arnido, cuya obra como cartelista es bien conocida en Sevilla gracias a carteles como el de la Semana Santa de Triana de 2016 (ver), el de Junio Eucarístico de 2010, el de la Hermandad de la Milagrosa de 2011 (ver), el del Pregón Universitario de 2013 (ver) o el del VI centenario de la Hermandad de la Hiniesta Gloriosa.
Para Jerez, Díaz Arnido ha ideado una obra original que, según sus propias palabras, supone tres carteles en uno: "La ciudad y su devoción", "La ciudad y su idiosincrasia", y "La ciudad y su historia". El motivo principal del cartel es la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que procesiona cada Madrugada de Viernes Santo acompañado de Marquillo, un sayón que tira del Señor a través de una cuerda, personaje muy particular de la Semana Santa jerezana y que, curiosamente, también aparece con la misma función y similar indumentaria en la cartela frontal del paso del Señor del Gran Poder, siendo éste uno de los elementos que relacionan históricamente a la Hermandad del Nazareno de Jerez con la del Gran Poder, como pudimos analizar en uno de los capítulos de "Sevilla en Jerez" (ver).
En la parte inferior vemos dos estampas clásicas, con nazarenos y cargadores de la hermandad, ataviados como aún hoy es costumbre en la cofradía jerezana, con un tocado de estilo egipcio que comparte con otra corporación, la del Cristo de la Expiración. Y en el centro del cartel hay dos líneas de texto: "Semana Santa Jerez 2017" y "Jerez 2017 Semana Santa".
El cartel al completo tiene formato horizontal, y de él surgen los tres carteles antes señalados. Así, el denominado "La ciudad y su devoción" surge al tomar la mitad izquierda de la obra, viéndose únicamente al Nazareno y la estampa antigua situada debajo; el cartel "La ciudad y su idiosincrasia" tomaría la parte derecha, con Marquillo y su correspondiente estampa en la parte inferior; y el cartel "La ciudad y su historia", supondría utilizar únicamente las estampas inferiores de la obra. En cada uno de estos tres carteles puede leerse "Semana Santa", la ciudad y el año.
Según explica el propio Díaz Arnido, la intención de esta manera tan original de idear el cartel, pintado en técnica mixta sobre tabla, es adaptar la obra al soporte concreto sobre el que se desee reproducir, así como permitir al espectador jugar con ella, escogiendo en cada caso la totalidad o una de las partes de la misma.
Hay que apuntar además la presencia, debajo en el centro, de los escudos de la Unión de Hermandades de Jerez y su Ayuntamiento, responsables de la edición de este cartel oficial que, por primera vez en su historia, tiene a la devotísima imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno como motivo principal.

Comisiones por transferencia. ¿Se acabaron los excesos?

Desde 2007 los costes por transferencia bancaria han estado regulados en Europa. Ahora, que acaba de aprobarse la nueva ley de servicios de pago en territorio nacional, se espera una adaptación de las comisiones también aquí. Los últimos datos no ayudan: su coste ha subido un 4,13% en lo que va de año. ¿Es la entrada en vigor de la nueva ley la solución al cobro excesivo por estas operaciones?

La transferencia bancaria es un modo de mover dinero de una cuenta bancaria a otra sin sacar efectivo. El ordenante da instrucciones a su entidad para que, con cargo a una cuenta suya, envíe una determinada cantidad de dinero a otra cuenta beneficiario de la transferencia).
La falta de regulación hasta ahora en España ha sido una coyuntura aprovechada por la banca para hacer negocio a toda costa: los cobros de comisiones, a menudo excesivas, son habituales, y una fuente de ingresos importantes. También son una fuente de reclamación por parte de los usuarios: en el año 2008, un 5,3% de las resoluciones emitidas por el Sistema de Reclamaciones del Banco de España son relativas a transferencias.

La SEPA, un avance en los derechos del consumidor

En España no existe una normativa específica respecto a las transferencias, al contrario que en la zona europea: la creación de la SEPA (zona única de pagos en euros) permitió regular las transferencias que se realizan dentro del Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia). Su volumen en dinero lo requería: las transferencias suponen un 51% del número de operaciones llevadas a cabo, moviendo el 72% del dinero que circula entre los estados miembros de la SEPA.
La creación de la normativa relativa a las transferencias en este área supuso en su día un pequeño pero importante avance en los derechos del consumidor, obligado hasta entonces a pagar comisiones desorbitadas por transferir fondos fuera de sus fronteras: existen los mismos derechos y obligaciones que los que pueda exigirse dentro de cualquier país, incluyendo las comisiones que se cobran por este servicio; éstas deben ser iguales a las que cobran las entidades en su país de origen, siempre que la modalidad de transferencia sea la misma : ordinaria, urgente, etc.

El banco de España, permisivo con las comisiones por transferencia

La nueva ley de servicios de pago no ha sido todo lo concreta que se podía esperar con respecto a la regulación en materia de transferencias; de hecho, su coste ha aumentado un 4,13% respecto al mes de diciembre de 2008, según el Banco de España.
Los traspasos, movimientos de dinero entre dos cuentas de la misma entidad y de la misma persona, se suelen “librar” de pagar. Pero a veces, aún dentro de la misma entidad, existen las que continúan aplicando comisiones todavía más altas según la distancia entre sucursales. El Banco de España se ha pronunciado al respecto e indica que no hay razones técnicas ni de costes que justifiquen esta diferencia, recomendando a las entidades que las eliminen. Sin embargo estas “recomendaciones” no son vinculantes y no obligan a la banca a rectificar sus malas prácticas, con lo que no son efectivas (en casi el 80% de los informes en los que el Banco de España da la razón al cliente tras una reclamación, no hay corrección por parte de la entidad).

¿Quién paga las comisiones?

En España hasta hace muy poco, las transferencias nacionales únicamente podía pagarlas el ordenante. Con la nueva ley de servicios de pago, puede correr con los gastos el ordenante de la transferencia, el beneficiario de ella o ambos; en esta última opción, el ordenante paga a su entidad y el beneficiario a la suya.
Al existir total libertad en esta materia, se da vía libre a la banca para el nacimiento de nuevas comisiones que antes no existían (por domiciliación de nómina o recibos), y la posibilidad de que se impongan en mayor o menor medida según qué entidad reciba la transferencia y la opción de pago elegida por el ordenante.

Protección de pagos: un seguro engañoso más para el consumidor

¿Le han despedido y tiene problemas para pagar las cuotas de su hipoteca? Existen seguros que "dicen" cubrir casos como éste. Analicemos diferentes propuestas con las que bancos y cajas buscan lucrarse, una vez más, a costa del consumidor

Al contratar un préstamo hipotecario, las entidades financieras a menudo obligan a suscribir todo tipo de seguros (de vida, de accidentes, de hogar, etc.) sin profundizar en sus condiciones, que además el consumidor no necesita. A estos se añadió una nueva modalidad de seguro que reúne varias coberturas como gancho, en principio para garantizar el pago al banco de las cuotas de un préstamo en situaciones de pérdidas de ingresos: incapacidad laboral, desempleo, enfermedad o fallecimiento.

Obligatorio y encima, con limitaciones

Bancos y cajas de ahorro lo incluyen entre los servicios ofertados, cuando no impuestos,al conceder un préstamo hipotecario o de consumo, siempre aprovechándose de la inseguridad que la crisis económica crea en sus clientes. No saber cómo afrontar los pagos si mañana me despiden de la empresa o si sufro una baja por enfermedad es lo que nos puede llevar a contratar estos sevicios, y si no negociamos al máximo las coberturas y las habituales restricciones, podemos llevarnos una desagradable sorpresa en caso de tener que echar mano de ellos.
Además, casi siempre deben suscribirse en la misma entidad, es decir, no podremos contratar el préstamo por un lado y el seguro por otro, impidiendo elegir la opción que se acomode mejor a nuestras necesidades.

Ofertas iguales y poco interesantes

Debemos analizar las situaciones más habituales que dicen cubrir varios de estos seguros comercializados por bancos y cajas, para luego comprobar que las condiciones para que se cubran los impagos son demasiado restrictivas, no protegen al consumidor en situaciones muy comunes y por tanto no se adaptan a sus necesidades.
Sea precavido y no deje que encima le hagan pagar el posible reconocimiento médico exigido para comprobar su estado de salud. Negocie para que lo pague la entidad.

Restricciones habituales que dejan al consumidor desprotegido

Si ya de por sí las condiciones en las que el consumidor tiene derecho a beneficiarse del seguro son desfavorables (le han despedido o ha sufrido un accidente laboral), cobrarlo no va a ser tan fácil como parece. Hay demasiadas limitaciones y “peros” a la hora de reclamarlo:
-Periodos de carencia a partir de su contratación, es decir, que si se produce la incapacidad o el desempleo al poco de contratarlo el seguro no lo cubre.
-Periodos de carencia entre siniestros. Las situaciones que nos dan derecho a aprovechar el seguro deben estar espaciadas; éste normalmente cubre 12 meses seguidos ó 24 alternos. ¡Como si pudiéramos decidir cuándo tener un accidente laboral!
-Alguno de estos seguros no cubre ni mucho menos toda la vida del préstamo sino sólo la primera parte, normalmente 5 años.
-La cuantía asegurada es limitada, es posible que aún tengamos que desembolsar parte de la deuda mensual.

¿Nos interesa realmente contratarlos?

Muchas veces los inconvenientes superan con creces a los beneficios al contratar un seguro de protección de pagos. No sólo no protegen al consumidor, sino que siguen enriqueciendo a las entidades a costa de imponerlos, por separado o junto a otros seguros, al usuario. Por ejemplo, en Banesto lo publicitan como un “complemento” al seguro de vida, cuando en general no supone más que una carga económica.
Sólo en casos muy concretos puede convenir contratar este tipo de servicio. Desde ADICAE le recomendamos que intente presionar al banco para eliminarlo, y si no hay más remedio que suscribirlo, negocie la ampliación de contingencias para que le salga a cuenta o proponga un cambio a la entidad aseguradora que más le convenga.


Sólo queda respirar, que mas se puede hacer que respirar. Me ahogo en toda esta sarta de mentiras y falsedades, soy tan falso como puedo llegar a ser; sonrío y tu sabes como me duele hacerlo, no tanto como abrazarte o verte sin hacer muecas que me puedan develar.
- Qué depre estás?
Si lo estoy, hace bastante tiempo, muy seguido, en otros tiempos hubiera sido preocupante, estoy depresivamente decidido a confiar en estas emociones que por su caracter impulsivo, son las mas verdaderas.
No pienso redundar en el pasado, ni soñar el futuro, pienso cambiar mi presente, y creo que se mas o menos cómo hacerlo...
La palabra amor aún me suena hueco (préstamo literario), pero no me canso de imaginarla o mas bien recordarla, como se escapaba de mi boca sinceramente para acariciarte...Qué Nerudiano, qué Shakespereano...si bastante mamón la verdad.
Pero para hacer esto un poco menos serio y menos Arjoniano...pondré una linda foto....